Dictamen N° 36873/2009
N° 36.873 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba María Salomé Sepúlveda Cabezas, quien fuera funcionaria administrativa de este Organismo Contralor, actualmente afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones, para solicitar se requiera al Instituto de Previsión Social, por cuanto no aparecería debidamente registrada en esa entidad la totalidad de las imposiciones que deberían haberse integrado en su favor por su desempeño, tanto en calidad de funcionaria pública como de empleada particular. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional remitió su informe acerca de la situación actual de la solicitante, por medio de oficio N° 16.424-08-5, del año en curso, emanado de su Secretaría General, que acompaña dos certificados en que señala las cotizaciones que ese Instituto acredita como integradas a su nombre. Si. bien en los certificados emitidos con fecha 9 de enero de 2009 aparecen las mismas imposiciones que la reclamante acreditó respecto de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el documento correspondiente a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se contempla, bajo el rubro empleador Contraloría General de la República, una afiliación mayor que en el certificado de fecha 18 de enero de 2008, inicialmente entregado a la peticionaria. Al respecto, es dable advertir que en esta Entidad de Control la señora Sepúlveda Cabezas aparece nombrada como oficial administrativo a contar desde el 1 de junio de 1972, con desempeño ininterrumpido hasta el 30 de noviembre de 1986. No existen antecedentes en poder de esta Contraloría General que permitan establecer que existieron interrupciones en los servicios prestados. Sin embargo, en el certificado emitido por el Instituto de Previsión Social antes aludido, se registran imposiciones de la peticionaria en calidad de funcionaria pública por los siguientes lapsos: 1 de junio de 1972 a 28 de febrero de 1983, 1 de abril de 1983 a 30 de septiembre de 1985 y 1 de noviembre de 1985 a 30 de noviembre de 1986, no encontrándose registrados, por consiguiente, los meses de marzo de 1983 y de octubre de 1985. En relación con los otros períodos invocados por la peticionaria y sobre los cuales no se le habrían integrado todas las cotizaciones, no resulta posible pronunciarse, por tratarse de desempeños en empresas privadas y en la Línea Aérea Nacional, acerca de las cuales este Organismo Contralor no mantiene registro alguno. Ello debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la interesada para recurrir ante sus ex empleadores solicitándoles la información acerca de los pagos de cotizaciones para acreditarlas ante el Instituto de Previsión Social, debiendo tenerse presente, al efecto, que, como ese organismo previsional lo asevera, la señora Sepúlveda Cabezas se afilió al Nuevo Sistema de Pensiones a contar desde el 1 de abril de 1988, por lo que, con posterioridad a esa fecha, no debiera registrar imposiciones en el Antiguo Sistema. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social, con el mérito de lo expuesto, deberá revisar la afiliación de la peticionaria, en atención a que su desempeño en esta Institución Fiscalizadora fue completamente cubierto con las cotizaciones que corresponde. Una vez efectuada dicha revisión, procederá a remitir directamente a la interesada el certificado que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República