Dictamen N° 36893/2009
N° 36.893 Fecha: 9-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, por Oficio Ordinario N° 1.094, de 2008, el señor Director del Hospital de Angol, a fin de informar la situación funcionaria y previsional de funcionaria, con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora por oficio N° 41.369, de 2008, que devolvió sin liquidar la solicitud de desahucio N° 1.369, de 2008, de la señora Medina Muñoz. En dicho oficio se señaló, que previo al otorgamiento de este beneficio, es necesario que el servicio empleador acredite la fecha hasta la cual la interesada impuso al Fondo de Seguro Social, como también, es indispensable acreditar el cese de funciones debidamente tomado razón por este Organismo de Control. Al respecto, esta Contraloría General no puede sino ratificar en todas sus partes lo señalado en el oficio N° 41.369, de 2008, ya que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, se ha comprobado que no se ha dado fiel y estricto cumplimiento a lo requerido en el citado informe, toda vez que para estos efectos sólo se indica la incorporación al nuevo sistema previsional del decreto ley N° 3.500, sin precisar la fecha exacta hasta la cual la interesada, efectuó aportes al Fondo de Seguro Social. De igual modo, se precisa la pronta emisión del cese de funciones de la interesada con la respectiva toma de razón, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. En consecuencia, cabe señalar que una vez regularizada esta situación, se deben remitir los antecedentes, incluida la solicitud de desahucio N° 1.369, de 2008, para proceder como en derecho corresponda.