Dictamen CGR

Dictamen N° 36897/2009

2009-07-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El derecho al cobro de las asignaciones que establece el art/98 del estatuto administrativo, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales -como ocurre con el bono compensatorio del art/4 de la ley 19699-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles

N° 36.897 Fecha: 09-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sara Mónica Cárdenas Catalán, ex funcionaria del Instituto Nacional de Deportes, para reclamar en contra de dicho organismo público, por no haberle pagado el bono equivalente a 45 unidades de fomento previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.699. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que nada le adeuda a la solicitante, por cuanto ejerció su derecho de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, es útil advertir que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.699, previene que los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, estuvieren ya titulados de una carrera técnica y de una carrera profesional, como consecuencia de haber realizado un plan de completación de estudios, tendrán derecho como única compensación a un bono equivalente a 45 unidades de fomento. Enseguida, cabe destacar que según lo informado por el Instituto Nacional de Deportes, la interesada presentó la solicitud para el pago del aludido beneficio en mayo de 2001 y, sólo con fecha 10 de agosto de 2007, interpuso su reclamo ante esta Entidad de Control. En este contexto, es dable expresar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales -como ocurre con el bono compensatorio del artículo 4° de la mencionada ley N° 19.699-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, tal como lo disponen, entre otros, los dictámenes Nos 45.745 y 56.267, ambas de 2008, de esta Contraloría General. Por consiguiente, considerando que ha transcurrido en exceso el tiempo de que disponía la peticionaria para impetrar el pago de la bonificación en análisis, resulta forzoso desestimar su presentación.

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