Dictamen N° 36918/2010
N° 36.918 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Francisco Marchant Azua, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el sumario administrativo que le afecta, el que fuera ordenado instruir mediante resoluciones exentas N os 786 y 1.141, ambas de 2007, de la Dirección Regional de Valparaíso de esa Institución, y en el cual habría sido sancionado con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de su remuneración. El peticionario sostiene su desacuerdo con la sanción que le fue impuesta pues no se habrían tomado en consideración las alegaciones que hizo valer en los recursos de reposición y apelación en subsidio que presentó en su oportunidad, en especial en lo relativo a la falta de acreditación, precisión y objetividad de los fundamentos de la sanción. Sobre el particular, corresponde anotar que revisados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido constatar que la resolución de término que afina el procedimiento administrativo a que hace referencia el recurrente no ha ingresado a este Organismo Contralor. Luego, cabe anotar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de configurar un debido proceso, por lo que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa contenida en ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado texto, según lo ha expresado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en su dictamen N o 11.328, de 2010. En consecuencia, y tal como se indicara previamente, atendido que no consta el ingreso a esta Contraloría General del acto administrativo de término que lo afine, cabe concluir que se realizará su estudio de legalidad en la oportunidad en que sea remitido por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Superior de Fiscalización Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República