Dictamen CGR

Dictamen N° 36926/2011

2011-06-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex trabajador del Asentamiento Manuel Larraín, exonerado político, para percibir el bono extraordinario establecido en la ley 20134

N° 36.926 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Candia Soto, ex trabajador del Asentamiento Manuel Larraín, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, que el Instituto de Previsión Social le habría negado. Requerido al efecto, el aludido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del peticionario, manifiesta, en síntesis, que éste cumple con los requisitos para ser beneficiario del bono de que se trata, en virtud de las modificaciones introducidas al artículo 5° de la ley N° 20.134 por la ley N° 20.403, sin perjuicio de lo cual su pago está supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Luego, el artículo 3° del mismo cuerpo legal establece que el bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el entonces Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al cronograma que se señala. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Enseguida, el inciso segundo de esa misma disposición previene que mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior antes del mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a percibir el bono en comento. Finalmente, el inciso tercero del artículo en análisis preceptúa que el gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos. De este modo, tal como lo indica la entidad informante, las modificaciones que el artículo 28 de la ley N° 20.403 introdujo al artículo 5° de la ley N° 20.134, otorgaron al Instituto de Previsión Social la facultad de exceder el monto fijado para estos efectos, $32.486.000.000.-, para el pago del bono extraordinario en cuestión, recursos adicionales que fueron fijados por decreto del Ministerio de Hacienda y utilizados en su totalidad en la entrega de ese beneficio a los exonerados políticos que, cumpliendo con los pertinentes requisitos, no lo percibieron oportunamente, a pesar de haber reclamado dentro del plazo previsto en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 7.137, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se concedió al señor Candia Soto la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante esa Secretaría de Estado antes del mes de febrero de 2005, la que fue conferida con posterioridad a esta última fecha, y cumple con los demás requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a recibir el bono en examen. Sin embargo, tal como se manifestara, los beneficios se entregaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra en espera, supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.134. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante