Dictamen CGR

Dictamen N° 36935/2017

2017-10-17 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 97, de 2017. del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 36.935 Fecha: 17-X-2017   Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de transferencia gratuita, celebrado por escritura pública entre el Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Salud Metropolitano Sur, de fecha 4 de mayo de 2017, respecto del inmueble que indica, ubicado en la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que el decreto N° 115, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la transferencia gratuita en comento fue tomado razón en su oportunidad, por lo que no corresponde señalar que es exento como se consigna en las cláusulas segunda, sexta y décimo octava de la escritura pública que se aprueba. Asimismo, cabe precisar que el inmueble deberá ser empleado por la entidad beneficiaria para el funcionamiento del Hospital San Luis de Buin, el cual atiende a un importante número de habitantes de las comunas de Buin y Paine, según consta en el párrafo final del considerando del precitado decreto autorizatorio, y no como se consigna en la cláusula quinta de la anotada escritura pública. Además, la obligación contenida en la cláusula décimo primera de la mencionada escritura -referida a que el servicio beneficiario deberá instalar en el inmueble transferido un letrero o placa con la información que indica- no fue contemplada en el decreto que autorizó la transferencia gratuita, no resultando pertinente, ya que se trata de la regularización de la ocupación que la beneficiaria tiene desde hace años sobre el inmueble donde fue construido el Hospital San Luis de Buin. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes que integran el expediente administrativo se advierte que el decreto N° 115, de 2012, tomado razón el 16 de septiembre de 2013, fue notificado a la entidad beneficiaria mediante el oficio N° 462, de 2 de marzo de 2017, esto es, después de más de 3 años. Lo anterior infringe el artículo 45 de la ley N° 19.880, que dispone, en lo que interesa, que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, y para tal efecto su inciso segundo hace presente que “Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo”, además de contravenir los principios de eficiencia y celeridad, consagrados en los artículos 3° y 7° de las leyes N°s. 18.575 y 19.880, respectivamente. Al respecto, se advierte que la práctica de esta diligencia una vez vencido el término legal puede traer aparejadas responsabilidades administrativas de parte de los funcionarios públicos encargados de efectuarla, por cuanto el artículo 23 de la citada ley N° 19.880 previene, en lo que importa, que los plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República