Dictamen N° 36937/2010
N° 36.937 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rigoberto Arévalo Sepúlveda, ex funcionario de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar por la tardanza en que ha incurrido la Tesorería General de la República en el pago del bono establecido en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida Tesorería manifiesta, en síntesis, que la resolución exenta N° 1.622, de 2009, de la citada Dirección Nacional, que otorgó al interesado el beneficio que reclama, no fue acogida a tramitación por ese Servicio, disponiendo, en uso de sus facultades fiscalizadoras de los egresos no tributarios, que se rectifique la fecha de devengo y pago del bono reclamado, lo que se efectuó mediante la resolución exenta N° 1.732, de 2009, del mismo origen antes anotado. Agrega el citado informe que la nueva resolución cumplía los requisitos previstos en la ley N° 20.305, por lo que se acogió a tramitación, aprobándola para pago al interesado con fecha 29 de diciembre de 2009, verificándose los enteros correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2009, en el mes de abril de 2010, a través de la Compañía de Seguros Metlife Chile S.A., conjuntamente con su pensión de vejez, entidad, entre otras, con la cual dicha Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 20.305, celebró un convenio para efectuar el pago del bono citado. Añade al respecto, que el entero correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2010, fueron incluidos en la pensión de cada mensualidad, quedando solamente por solucionar los montos de diciembre de 2009 y enero de 2010, los que se pagarán una vez que la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, a través de la cual el requirente solicitó en un principio que se le enterara el bono, reintegre los respectivos valores a esa Tesorería. En mérito de lo expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar que la situación reclamada se encuentra en vías de ser superada, por lo que no es necesario emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República