Dictamen CGR

Dictamen N° 36950/2012

2012-06-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ingreso a estamentos técnicos no requiere que el título corresponda a uno de nivel medio o superior, salvo que ello se exija expresamente

N° 36.950 Fecha: 21-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Emilio Saavedra Cortés, funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de experto en mecánica automotriz, otorgado por las escuelas técnicas industriales, lo habilitaría para acceder al escalafón de técnicos de esa entidad. Al respecto, los artículos 40 y 54, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconocen dos clases de títulos de técnicos, los de nivel medio y los de nivel superior, que son conferidos por esa secretaría de Estado o por los centros de formación técnica e institutos profesionales, respectivamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que las aludidas escuelas correspondan a algún centro de formación técnica o instituto profesional, por lo que los diplomas que ellas confieren no poseen ninguna de las mencionadas condiciones y, por ende, no habilitan para ingresar a un cargo que, para ello, exija la posesión de un título técnico de nivel medio o superior. En este sentido, resulta útil indicar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del ex Ministerio del Interior, sobre planta de personal de la indicada subsecretaría, no exige ningún requisito para el ejercicio del empleo de técnico de que se trata, ni menos la posesión de un diploma con alguna de dichas calidades, por lo que para acceder a él bastará con acreditar, en lo que importa y según lo establece el artículo 12 de la ley N° 18.834, el nivel educacional que, por la naturaleza del empleo exija la ley, vale decir, simplemente el de técnico. En consecuencia, para poder ser designado en la referida plaza basta con la tenencia de un título de técnico, el que, en todo caso y conforme a lo señalado, no posee el interesado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante