Dictamen CGR

Dictamen N° 36966/2010

2010-07-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex empleado del Asentamiento Nuevo Porvenir

N° 36.966 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Antonio Urrutia Vásquez, ex empleado del desaparecido Asentamiento Nuevo Porvenir, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 5.542, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234 dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo 6° establece, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los lapsos en que se haya efectuado imposiciones. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente no registra cotizaciones bajo ningún régimen previsional con anterioridad a la data de su exoneración, razón por la que no cuenta con el tiempo mínimo de 15 años necesario, en su caso, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 11 de junio de 1976, ni aún considerando el abono que viene de citarse, para configurar la causal que le permitiría percibir el beneficio no contributivo que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República