Dictamen CGR

Dictamen N° 3697/2012

2012-01-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios

N° 3.697 Fecha : 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jonathan Alejandro García Marcel, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que mediante la resolución de baja N° 5, de 2008, de la Prefectura Santiago Central, se dispuso su retiro por la referida causal. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 46.581, de 2008 y 81.020, de 2011, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo médico en tres oportunidades -resoluciones N os 212, de 2008, y 119 y 1.611, de 2010-, ha declarado el estado de salud del recurrente como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a las dolencias que padece. Por su parte, respecto de la petición de que se tengan a la vista por esa Comisión Médica, los informes de los médicos particulares que señala, se debe recordar que a ese organismo le corresponde, en forma exclusiva, informar sobre el estado de salud de los servidores de dicha institución policial, de manera que sus conclusiones no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por otra entidad de salud o médicos particulares, tal como se precisó en los dictámenes N os 42.131 y 69.993, de 2011, de este origen. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Jonathan Alejandro García Marcel de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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