Dictamen CGR

Dictamen N° 3697/2017

2017-02-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 5, de 2017, de la Dirección de Vialidad

N° 3.697 Fecha: 03-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato denominado “Construcción de pasarela peatonal en plaza de pesaje Curacaví, km 47,174 de la ruta 68, autopista Santiago- Valparaíso, comuna de Curacaví, Región Metropolitana”, por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, entre los cuales se encuentran que no existan saldos pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno de sus subcontratistas nada adeuden a los trabajadores de la obra por concepto de remuneraciones o imposiciones. Lo anterior, toda vez que por una parte, no resulta posible verificar lo realmente ejecutado en relación al valor total del contrato, teniendo presente que el monto total indicado en el presupuesto final, difiere del presupuesto vigente de la obra que se obtiene luego de calculados los aumentos y disminuciones realizadas en los convenios de modificación respectivos, y por la otra, no se acredita la inexistencia de deudas por concepto de remuneraciones o imposiciones que el contratista ha debido pagar a sus trabajadores. A mayor abundamiento, en el estado de pago N° 6, de 28 de septiembre de 2016, se consigna un descuento por el rubro “retención monto finiquito”, sin mayores antecedentes acerca de su estado a la actualidad, en relación a la situación previsional. Asimismo, el monto descontado en carácter de retenciones es menor al 5% del valor total del contrato incluido sus aumentos, según lo requerido en el artículo 158 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, citado previamente. Luego, conforme a los antecedentes remitidos, tampoco consta el otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento en relación al incremento de obra pactado, según lo establecido en el artículo 96 del reglamento citado y en la resolución exenta N° 6.607, de 23 de diciembre de 2016, de esa Dirección. Por último, no se acompaña copia de los folios del libro de obra, que sustentan el cobro de las multas cursadas en los estados de pago N os 3, 4, 5 y 7. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación