Dictamen N° 36978/2020
N° 36978 Fecha: 17-IX-2020 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba un convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que lo señalado en el párrafo primero, letra f), de la cláusula cuarta del convenio en estudio, en cuanto al destinatario de la restitución de caudales a que se alude, es sin perjuicio de las normas legales que rijan al momento de producirse los excedentes a que se refiere dicha estipulación. Finalmente, cabe señalar que de acuerdo al artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, la obligación de mantener a disposición de la Contraloría General de la República, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de la presente transferencia, corresponde al SENADIS, y no como se indica en la cláusula novena, párrafo quinto, letra c), del acto en trámite. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División