Dictamen N° 36998/2011
N° 36.998 Fecha: 10-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2615, de cargo de la 55 a Comisaría Suboficial Cristián Vera Contreras, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Edgardo Fabián Maulén Gacitúa, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de agosto de 2010, el aludido funcionario conducía el referido móvil por la Avenida La Travesía, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Chopin, en la comuna de Pudahuel, fue colisionado por un vehículo particular, que también se desplazaba por la primera vía, cuyo chofer al efectuar una maniobra de viraje a la izquierda, con la finalidad de ingresar a un recinto particular, no se percata de la presencia y proximidad del móvil policial, obstruyéndole la normal circulación, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 154, de 2010, incorporado a fojas 42 a 45 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 414, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 70 a 72 de autos, ascendió a la suma de $1.313.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Edgardo Fabián Maulén Gacitúa, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2615. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante