Dictamen CGR

Dictamen N° 36999/2011

2011-06-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil según lo dispuesto en art/62 de la ley 10336, por los daños ocasionados en furgón fiscal

N° 36.999 Fecha: 10-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3377, de cargo de la Tenencia Malloco, de la 23 a Comisaría Talagante, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Manuel Enrique Flores Catrinao, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de mayo de 2010, el aludido funcionario, junto a otro servidor, realizaba en el referido móvil un patrullaje preventivo, desplazándose por el Pasaje Central Uno, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con el Pasaje Central Oriente, en la comuna de Calera de Tango, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por esta última vía, cuyo conductor, al evadir un control policial, efectúa una maniobra de viraje a la derecha, con el objeto de incorporarse al flujo vehicular del primer pasaje, sin percatarse de la presencia y proximidad del furgón policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 94, de 2010, incorporado a fojas 22 a 25 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 419, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 144 a 147 de autos, ascendió a la suma de $940.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Manuel Enrique Flores Catrinao, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3377. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante