Dictamen N° 37009/2026
N° OF37009 Fecha: 20-02-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Toltén requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el concejo municipal, a solicitud del alcalde, “pueda declarar de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales y de servicio”, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.695, considerando que la localidad en la que se pretende ejercer dicha facultad no ha sido contemplada en un plan regulador comunal. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informó, por las razones que expone, que la aplicación de dicho precepto supone, necesariamente, que se cuente con un plan regulador comunal. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 33 de la ley Nº 18.695 prevé, en su inciso segundo, que para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, “las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declaran de utilidad pública”. Añade, que “Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación”. Por otra parte, el artículo 51 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, dispone, en lo que atañe, que los trazados de los planes reguladores comunales se realizarán por el municipio, entre otros mecanismos, mediante “las expropiaciones derivadas de la declaración de utilidad pública contenida en el artículo 59”. A su vez, el artículo 59, inciso primero, del referido cuerpo legal, establece, que “Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”. Finalmente, se hace presente que la comuna de Toltén se rige por el decreto N° 7, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el proyecto parcial de plan regulador comunal -aplicable a las localidades de Queule y Villa O’Higgins- y, en el caso de la localidad de Nueva Toltén -respecto de la cual se consulta-, por el decreto N° 390, de 1976, de la cartera del ramo, que fijó su límite urbano. III. Análisis y conclusión En el marco normativo reseñado, y considerando que acorde con el artículo 22 del Código Civil, “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”, cabe concluir que la existencia de un plan regulador constituye una circunstancia exigible en ambas hipótesis previstas en el citado inciso segundo del artículo 33. Ello, teniendo presente que dicho precepto declara de utilidad pública los inmuebles “destinados” a vías locales y de servicios, lo que supone la existencia de un instrumento de planificación territorial que haya definido previamente tales vías. Corrobora tal aserto la historia fidedigna de la N° 19.939, la que, además de modificar el artículo 59 de la LGUC, incorporó la hipótesis en comento del citado artículo 33 de la ley N° 18.695. En efecto, a la fecha de la discusión legislativa de dicho texto legal, las vías locales y de servicio contempladas en un plan regulador no daban origen a la declaratoria de utilidad pública del referido artículo 59 de la LGUC -dado que la referencia a tales categorías fue excluida durante el primer trámite legislativo-, de modo que su declaratoria de utilidad pública debía determinarse por el concejo municipal, a propuesta del alcalde, en los términos del aludido artículo 33. No obstante, cabe señalar que el actual artículo 59 de la LGUC -al igual que el texto definitivo de la mencionada ley N° 19.939- declara de utilidad pública, entre otros, los terrenos destinados a vías locales y de servicio, de lo que se sigue, en consecuencia, que ya no es necesaria la determinación del concejo municipal para efectos de declarar de utilidad pública dichos terrenos. Siendo ello así, y en concordancia con lo informado por la subsecretaría del ramo, cabe concluir que la Municipalidad de Toltén no se encuentra facultada para determinar los inmuebles afectos a declaratoria de utilidad pública que no hubieren sido destinados a vías locales y de servicios y/o a plazas en el respectivo instrumento de planificación, ni a definirlos o clasificarlos como tales -en los términos consultados-, ya que la localidad de Nueva Toltén no ha sido incorporada en el plan regulador comunal. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)