Dictamen N° 37017/2015
N° 37.017 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Isabel Sandoval Gutiérrez, médico cirujano, especialista en Imagenología del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales prevista en la ley N° 19.664. Requerido al efecto, el anotado centro de referencia señala, en síntesis, que la interesada se desempeñó en esa entidad entre los años 1996 y 2003 y luego, desde el año 2007 a la fecha, como médico radiólogo. Agrega que la recurrente percibe, actualmente, diversas asignaciones de estímulo, como la de jornada prioritaria, condiciones y lugares de trabajo y por riesgo. Por su parte, el citado servicio de salud señaló que a la señora Sandoval Gutiérrez se le ha conferido el estipendio que reclama, puesto que recibe una asignación por estímulo por la subcategorización especialidad en falencia, imagenología (rayos). Hace presente, además, que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley N° 19.664, la asignación de estímulo puede otorgarse atendiendo al concepto de competencias profesionales, dentro del cual se considerarán, entre otros aspectos, los puestos de trabajo que demanden el ejercicio de especialidades que presenten escasez relativa frente a las necesidades del Servicio de Salud y el desarrollo de proyectos específicos o de jefaturas de programas en determinadas secciones, unidades, servicios, departamentos o establecimientos del Servicio de Salud, todo lo cual se encuentra regulado en el inciso segundo de la letra b) del artículo 5° del decreto supremo N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 25 de la ley N° 19.664, que Establece Normas Especiales para Profesionales Funcionarios que Indica de los Servicios de Salud y Modifica la ley Nº 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud, se regirán por un sistema de remuneraciones, que de acuerdo con su artículo siguiente, tendrán el carácter de permanentes o transitorias, siendo estas últimas fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen las disposiciones pertinentes de esa ley y su reglamento. Seguidamente, el artículo 28, letra b), de la citada ley N° 19.664 dispone que la asignación de estímulo es una remuneración transitoria, agregando la letra b) del artículo 35 del mismo cuerpo legal que la asignación por competencias profesionales corresponde a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de los criterios señalados por la misma disposición. Asimismo, la letra b) del artículo 5° del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la concesión de la asignación de estímulo regulada en la ley N° 19.664, previene los porcentajes en que podrá otorgarse el referido estipendio. Pues bien, de conformidad con los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que la señora Sandoval Gutiérrez es funcionaria del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, contando con una jornada de 22 horas semanales, rigiéndose por la preceptiva contenida en la ley N° 19.664, obteniendo, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.225, de 31 de mayo de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a partir de dicho mes, un emolumento por estímulo por la subcategorización especialidad en falencia, imagenología, correspondiente a un 20% sobre las 22 horas que tiene asignadas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la interesada recibe el estipendio que solicita y que consecuencialmente no se advierte irregularidad por parte del servicio en el otorgamiento del beneficio de estímulo por competencias profesionales previsto en la ley N° 19.664 respecto de la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.707, que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala, contempla una asignación de similar denominación a la reclamada en la especie, la que, además del cumplimiento de las condiciones que prescribe para su obtención, solo atañe a funcionarios con una jornada de 28 horas semanales, o bien, para aquellos que de acuerdo con el artículo 44 de la ley N° 15.076, tengan una jornada de 22 horas a la semana, pero que sea remunerada como si ésta fuera de 28 horas, no siendo la que se describe en la hipótesis en la que se encuentra la señora Sandoval Gutiérrez. Transcríbase al Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante