Dictamen N° 37023/2015
N° 37.023 Fecha: 08-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eulogio Mejías Gutiérrez, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, solicitando el pago del desahucio establecido en la ley N° 7.390. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió el informe pertinente. Por su parte, la aludida entidad edilicia manifiesta que el recurrente recibió el mencionado beneficio al producirse el término de sus labores, en noviembre de 1981. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, sustituido por el artículo 1° de la ley N° 11.531, previene, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. En este sentido, es útil advertir que de la documentación examinada consta que el reclamante obtuvo el desahucio en cuestión en diciembre de 1981, en relación a los 8 años, 8 meses y 17 días de servicios prestados para la citada Municipalidad desde el 14 de febrero de 1973 hasta el 1 de noviembre de 1981, sin que sea posible otorgarle una nueva prestación por el tiempo en que se reincorporó a ese municipio, toda vez que esto último ocurrió cuando ya se encontraba adscrito al sistema de las administradoras de fondos de pensiones, el que no contempla normas relativas a dicho beneficio. En este contexto, cumple con señalar que los dictámenes que el interesado invoca, no le resultan aplicables, toda vez que se refieren a servidores municipales que impetran el anotado desahucio por primera vez, luego de haberse afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, cuyo no es su caso. Siendo ello así, es dable concluir que al solicitante no le asiste el derecho a percibir el beneficio que pretende. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante