Dictamen CGR

Dictamen N° 3703/2014

2014-01-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

N° 3.703 Fecha: 16-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eugenio Montero Santibáñez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese dispuesto en el año 1982. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. En este sentido, es dable expresar que, en la especie, en el evento de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del procedimiento disciplinario que derivó en la aludida desvinculación, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de esa institución policial dispusiese su invalidación, debido al transcurso del indicado término de dos años. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante