Dictamen CGR

Dictamen N° 37049/2017

2017-10-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme a la normativa de Carabineros de Chile, el recurso de apelación debió presentarse ante el fiscal o la autoridad institucional que haya notificado al afectado la resolución que se impugna

N° 37.049 Fecha: 17-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Fabián Antoine de la Rosa, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando, por los motivos que expone, que se deje sin efecto la resolución N° 75, de 2016, de la Dirección Nacional de Logística, a través de la cual se rechazó el recurso de apelación que había interpuesto y confirmó la aplicación a su representado de la medida disciplinaria de un día de arresto. Requerida al efecto, la aludida entidad, expuso que, por medio de la resolución N° 5, de 2016, de la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, se aplicó al señor Antoine de la Rosa la mencionada sanción, en contra de la cual el interesado dedujo un recurso de apelación, el que fue presentado ante una autoridad distinta de aquella que señala la normativa vigente, haciendo presente además que, de oficio, al percatarse de errores en el proceso de notificación, se reiteró esa diligencia, luego de lo cual el ocurrente no utilizó ningún medio de impugnación, por lo que se emitió la resolución que en esta oportunidad se impugna, la que confirmo la medida disciplinaria reclamada. Como cuestión previa, cabe señalar que en la documentación tenida a la vista no se advierte que antes de efectuar por segunda vez la notificación de la mencionada resolución N° 5, de 2016, se hubiese dejado sin efecto la primera, ni se hubiere retrotraído el proceso a una etapa anterior a esa diligencia, la que si bien contenía ciertos errores, de todos modos permitió al afectado tomar conocimiento del referido acto administrativo, por lo que procedía entender que había operado a su respecto la notificación tácita, razón por la cual es posible colegir que la primera comunicación efectuada al interesado fue válida. No obstante lo anterior, es pertinente recordar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, reemplazado por el decreto N° 1.592, de 2014, del Ministerio del Interior, los recursos se presentarán dentro del plazo de cinco días, ante el fiscal o la autoridad institucional que haya notificado al afectado la resolución que se impugna. Ahora bien, en los antecedentes acompañados se advierte que la notificación de la citada resolución N° 5, de 2016, fue notificada por carta certificada, actuación en la que si bien figura como remitente la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, en el oficio que -de acuerdo con lo informado por la institución policial-, se remitió por ese medio, se desprende que quien efectuó la comunicación fue el Jefe de la Sección Operación y Servicios Tecnológicos, que suscribe dicho documento, de modo que el recurso en cuestión debió haberse presentado ante esa autoridad y no ante en la Dirección Nacional de Logística, como aconteció en la especie. De este modo, si bien la apelación fue formulada dentro de plazo por el ocurrente, la misma fue entregada a una autoridad distinta de la que señala el anotado artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que la actuación de la superioridad tendiente a desestimar dicho medio de impugnación por ese motivo, se ajustó a derecho, procediendo el rechazo del reclamo planteado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal