Dictamen CGR

Dictamen N° 37065/2016

2016-05-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Atiende reclamaciones respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad, regiones de Los Ríos y de La Araucanía, en las licitaciones que indica

N° 37.065 Fecha: 18-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Velasco Marchant, en representación, según expone, de Constructora Ingecovial Ltda., reclamando que la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, habría desechado todas las ofertas presentadas en las licitaciones públicas que singulariza, en circunstancias de que la propuesta de su representada era la económicamente más conveniente para el servicio. Por otra parte, alega en contra de lo resuelto en la resolución exenta N° 2.735, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, que desestimó todas las ofertas presentadas en la licitación del contrato “Conservación caminos de acceso a comunidades indígenas, sector Moncul, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”. Sobre el particular y teniendo presente lo informado por las mencionadas oficinas regionales de la Dirección de Vialidad, es menester indicar que conforme lo dispone el artículo 87, inciso segundo, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, “La autoridad pertinente podrá desechar todas las propuestas, con expresión de causa. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a indemnización ni se les devolverán los antecedentes presentados”. Puntualizado lo anterior, y en relación con lo obrado por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, es preciso anotar que de los antecedentes examinados se aprecia que las licitaciones a que alude el recurrente corresponden a las convocadas por ese servicio para la adjudicación de los contratos denominados “Conservación Plan Indígena, Comunidades Indígenas Comuna de Mariquina, Máfil, Los Lagos, Valdivia, Corral, Paillaco, Provincia de Valdivia, Región de los Ríos, etapa VI-B” y “Conservación Caminos Plan Indígena, Comunidades Indígenas Comunas de La Unión, Río Bueno, Lago Ranco y Futrono, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, Etapa VI-B”. Se advierte, asimismo, que por medio de su resolución exenta N° 2.701 de 2015, esa repartición desestimó las ofertas presentadas en el primero de los citados procesos concursales, señalando, en lo que interesa, que “Luego de un análisis relacionado al tipo de obra y a las características que presentan los caminos a que estas se refieren, hace concluir que las condiciones fijadas para algunos profesionales se consideran bajo el mínimo que realmente requiere una obra de estas características, lo que hace aconsejable contar con Profesional de Laboratorio y Topografía de tiempo completo y con dedicación exclusiva; además de ser del todo necesario el Laboratorio de Autocontrol, debiendo ser exigido”. Agrega, que “además, se ha efectuado un análisis de las cantidades de obra incluidas en el presupuesto oficial y cuadros de obra, apareciendo que procede modificar alguno (s) ítem, como por ejemplo aquellos relacionados al movimiento de tierra”. Lo propio se observa respecto del otro certamen, ya que dicho servicio, mediante su resolución exenta N° 2.702, de 2015, y por análogos fundamentos, desechó todas las propuestas presentadas. Ahora bien, considerando que los referidos actos administrativos dan cuenta de manera expresa de las circunstancias de hecho que justifican el ejercicio de la facultad contemplada en el citado artículo 87 del decreto N° 75, de 2004, esta sede de control no observa reproche que formular a su respecto. Con todo, se ha estimado del caso consignar que en virtud de los principios de eficiencia y eficacia que rigen las actuaciones de la Administración, ese servicio deberá, en lo sucesivo, procurar mayor prolijidad en la elaboración de los documentos de las licitaciones que efectúe, a fin de evitar situaciones como la descrita. A continuación, en lo que atañe a las reclamaciones del interesado en contra de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, cumple con manifestar que de los antecedentes examinados se aprecia que ese servicio, a través de su resolución exenta N° 2.735, de 2015, desechó todas las ofertas presentadas en la licitación del citado contrato “Conservación caminos de acceso a comunidades indígenas, sector Moncul, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, fundado en lo prescrito en el artículo 22, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, según el cual corresponderá a los directores, en lo que respecta a los servicios a su cargo, “Velar por buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus Servicios”. En tales condiciones, y dado que la reseñada actuación no da cuenta de manera expresa y precisa de los hechos que justifican la decisión adoptada, es dable colegir que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el aludido artículo 87. Siendo ello así, y considerando que lo informado en esta oportunidad por ese servicio -en orden a que dicha medida fue adoptada habida cuenta de una serie de irregularidades en que habría incurrido la empresa reclamante con motivo del cobro y factorización de algunas facturas vinculadas a otros contratos celebrados entre las partes- dice relación con hechos que en el contexto de la normativa aplicables no justifican el ejercicio de tal prerrogativa, no cabe sino concluir que lo obrado no se ha ajustado a derecho. En mérito de lo expuesto, procede que esa repartición arbitre las medidas tendientes a regularizar su actuación, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Finalmente, en relación con la existencia de una serie de facturas insolutas correspondientes a los contratos “Conservación de Caminos de Acceso a Comunidades Indígenas, Comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía” y “Conservación de Caminos de Acceso a Comunidades Indígenas, Comuna de Cholchol, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía” -aspecto también planteado por el interesado-, cumple con manifestar que acorde a la documentación acompañada posteriormente por el propio recurrente, tal circunstancia se encontraría actualmente superada, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre la materia. No obstante, se ha estimado del caso remitir los antecedentes a la precitada Contraloría Regional, por cuanto podrían incidir en la investigación especial que esa sede fiscalizadora se encuentra desarrollando sobre materias relacionadas. Transcríbase al interesado, a la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos y a las Contralorías Regionales de La Araucanía y de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República