Dictamen CGR

Dictamen N° 37089/2017

2017-10-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa los decretos N°s. 775 y 776, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Aplicado por
Dictamen N° 4654/2018
Aplica dictamen

N° 37.088 Fecha: 18-X-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los documentos del rubro, que aprueban convenios de colaboración suscritos entre la Subsecretaría de Justicia y las Corporaciones de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y de Valparaíso, respectivamente, para la ejecución del “Estudio Práctico, Piloto Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes en Sistema de Protección Modalidad Residencial, del Servicio Nacional de Menores”, por no encontrarse ajustados a derecho. En primer término, cabe recordar que a través de los decretos N°s. 675 y 677, ambos de 2017, de la misma cartera de Estado, se complementaron transferencias de recursos a las individualizadas corporaciones, entre otros fines, para la realización del referido estudio, ambos tomados razón por esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, del examen de los convenios de colaboración en análisis, aparece que, entre otros aspectos, aquellos modifican los montos de las transferencias aprobadas por los decretos precedentemente citados, sin que se hayan sancionado expresamente como enmiendas por los instrumentos en estudio, por lo que corresponde que ese ministerio dicte los pertinentes actos administrativos en los términos anotados. Por otra parte, cabe observar que en los dos párrafos finales de la cláusula décimo cuarta de los convenios, se ha omitido consignar el plazo para que la entidad receptora restituya los recursos no rendidos, observados y no ejecutados. Asimismo, se debe reparar la cláusula novena y décimo séptima de los acuerdos de voluntades en cuestión, toda vez que no distinguen entre el plazo de ejecución de las actividades y el de vigencia del convenio, correspondiendo destacar que este último debe extenderse hasta el completo cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, incluyendo aquellas que deban llevarse a efecto con posterioridad al término fijado para el desarrollo de las tareas pactadas, consistentes en la presentación y revisión de los informes que correspondan y el reintegro de los caudales observados, no rendidos o no ejecutados, si procediese (aplica dictamen N° 54.439, de 2012). A continuación, cabe indicar que no se advierte el fundamento para la prórroga automática y sucesiva de los acuerdos de voluntades, prevista en el párrafo final de la cláusula décimo séptima de los convenios de colaboración que se examinan. A su vez, cumple con hacer presente que las facultades de la superioridad de esa secretaría de Estado para suscribir los convenios de transferencia de recursos en cuestión, por orden de la Presidenta de la República, emanan de lo dispuesto en el artículo 1°, acápite I, N° 28, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo que se ha omitido indicar en los vistos de los instrumentos en análisis. Finalmente, no se han remitido todos los antecedentes que sirven de fundamento a los mencionados actos administrativos, lo que contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, tal como acontece con aquellos a que se refieren los párrafos tercero y segundo de las cláusulas décimo cuarta y décimo novena, respectivamente. En mérito de lo expuesto, se representan los decretos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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