Dictamen N° 371/2015
N° 371 Fecha: 05-I-2015 Esta Contraloría General ha tomado razón de los documentos señalados en la suma, por cuanto se ajustan a derecho, pero cumple con hacer presente que las referencias efectuadas en sus artículos 2° y 3°, a la ‘Planta Profesional de Horas de la ley N° 19.664’, deben entenderse realizadas a los decretos con fuerza de ley N os 2 al 27, de 1995; 3, de 1996, y 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, según corresponda a los respectivos servicios de salud. Asimismo, cabe prevenir que para efectos de los traspasos a que den origen los instrumentos en análisis, esta Entidad de Control considerará, al momento del pertinente examen de legalidad de los actos administrativos que los formalicen, los antecedentes de cada uno de los profesionales funcionarios que hayan optado a aquello. Con los alcances expuestos, este Órgano de Control cursa los decretos con fuerza de ley de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República