Dictamen CGR

Dictamen N° 3710/2012

2012-01-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo

N° 3.710 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente otorgado por la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b) del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y es conducente al título profesional de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. Enseguida, cabe expresar que el artículo 185, letra b) del citado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el diploma por el que se consulta, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su titular para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República