Dictamen N° 37102/2011
N°37.102 Fecha: 10-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 38, de 2011, del Parque Metropolitano de Santiago que aprueba el contrato para la “Conservación Mantención y Seguridad Parque La Cañamera, Comuna de Puente Alto”, de fecha 03 de mayo de 2011, suscrito entre el Parque Metropolitano de Santiago y la empresa Parques Hernán Johnson Ltda., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, este Organismo Contralor cumple con señalar que en el Acta de Selección de Oferta Económica, de 01 de abril de 2011, tenida a la vista, en el cuadro comparativo de los valores ofertados que contiene, aparece consignado que el adjudicado ofertó, en labores permanentes, la suma de $116.015.424, cifra que no corresponde al monto indicado en el respectivo Formulario de Oferta Económica. En consecuencia, se advierte que en la especie no consta que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 11.6 “Evaluación de Ofertas” de las Bases Administrativas -aprobadas por resolución N° 115, de 2010, del PMS-, que establece, en lo que interesa, que “Las ofertas serán analizadas y evaluadas por la comisión, proponiendo como ganador de la propuesta, a la empresa que oferte el menor monto económico por servicio requerido”. Luego, y sin desmedro de lo anterior, es dable observar que el decreto N° 197, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que identifica el proyecto de Conservación de los Parques Urbanos, asigna al código BIP 30062650-0 -correspondiente al contrato de que se trata- para financiamiento del año 2011 la suma de $48.097.000, sin contemplar recursos para los años siguientes, lo que no resulta suficiente para costear el total del valor del contrato que se viene aprobando, que asciende al monto de $249.222.952. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Entidad de Fiscalización ha debido representar la resolución en estudio. Con todo, corresponde puntualizar, por una parte, acerca de lo expresado en el resuelvo 2° de la resolución del epígrafe, relativo a la vigencia del contrato, que éste comienza a regir a partir de la total tramitación de la resolución que lo aprueba, según se consigna en el punto N° 8 de las citadas Bases Administrativas, y que el día del acta de entrega de terreno a que se alude, se considerará para el inicio del plazo de las actividades contratadas, tal como lo indica el punto N° 32 de las mismas, y, por otra, en cuanto al apartado “QUINTO: MULTAS” del contrato en análisis, que aquéllas se harán efectivas en la oportunidad establecida en el punto N° 30 de las mencionadas bases. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante