Dictamen N° 37104/2010
N° 37.104 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Aníbal Arturo León Aravena, ex funcionario del Hospital Clínico Herminda Martín de la ciudad de Chillán, para reclamar que el Instituto de Previsión Social no le reconocería su derecho a jubilar por invalidez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su cargo de 11 horas servido en el referido Servicio, desconociendo, a su juicio, lo dispuesto en el artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el aludido Instituto acompaña un expediente y señala, en lo pertinente, que mediante su resolución N° AP-1580, de 2009, se le otorgó al interesado una pensión de invalidez por una suma total de $1.100.017.-, la que fue otorgada considerando, en forma separada, sus dos cargos servidos como ex médico, de 33 y 11 horas, haciendo presente que, en lo relativo a este último, se aplicó lo dispuesto en el precitado artículo 128 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ahora bien, a la luz de los antecedentes acompañados, cumple este Organismo de Control con manifestar que la pensión reclamada en esta oportunidad, se ha concedido en los términos requeridos por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República