Dictamen CGR

Dictamen N° 37116/2009

2009-07-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Contraloría se pronuncia sobre la regularidad de los procesos calificatorios, cuando advierta en éstos la existencia de vicios de ilegalidad o de arbitrariedades en la aplicación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no revisa los elementos de juicio y criterios que se han considerado para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 39229/2010
Confirma dictamen

N° 37.116 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Alexis Páez Villanueva, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho su proceso calificatorio correspondiente al año 2008, el cual, en definitiva, determinó su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido de informe, Carabineros de Chile ha señalado que el mencionado procedimiento evaluatorio se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo informa, además de otorgársele todas las instancias de reclamación que el ordenamiento le concede. En primer término, respecto de la alegación formulada por el interesado, en orden a que los órganos evaluadores de la referida institución policial consideraron diversos aspectos de mérito sobre su desempeño que no constarían en su hoja de vida, es dable señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.075, de 2006 y 39.784, de 2008, de esta Contraloría General, ha resuelto que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncia sobre la regularidad de los procesos en análisis, cuando advierta en éstos la existencia de vicios de ilegalidad o de arbitrariedades en la aplicación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no revisa los elementos de juicio y criterios que se han considerado para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario. Enseguida, plantea que al no constar en el acuerdo de la H. Junta de Calificaciones de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grado equivalente, quienes la integraron, se produciría un vicio reglamentario. Sobre el particular, se debe indicar que la letra c) del artículo 92, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N° 8, establece que en las Prefecturas, la H. Junta Calificadora de Méritos estará compuesta por dos Jefes de dicha Repartición, el calificador y el secretario. En este sentido, es útil hacer presente que con anterioridad al inicio de los procesos calificatorios se designa, en atención al grado que poseen y mediante resolución de la respectiva Jefatura de Zona, a los integrantes de dichos órganos, motivo por el cual, este Organismo de Control no advierte que constituya infracción la circunstancia de que el acuerdo de la aludida Junta Calificadora haya sido firmado únicamente por su secretario, sin que se mencione a los componentes de aquélla. Por último, respecto de la eventual inhabilidad, que a juicio del recurrente, habría afectado a su calificador, por las razones que indica en su presentación, es menester anotar que los hechos a que alude se desarrollaron en el marco de una investigación administrativa, en la cual se le otorgaron todas las instancias de reclamación establecidas al efecto, las que desestimaron las alegaciones que, sobre esta materia, formuló el interesado. Asimismo, cabe agregar, respecto de las acciones judiciales que habría iniciado en contra de su calificador, que a su juicio, lo inhabilitan para evaluarlo, que en la especie no es posible apreciar una situación de tal naturaleza, toda vez que no acompaña antecedentes del eventual recurso de protección que dedujo en contra de éste, sea sobre su admisibilidad o relativo a su resultado, mientras que, tratándose de la denuncia realizada ante el Ministerio Público, de la cual acompaña copia de la declaración rendida por su evaluador, no se colige que el solicitante haya sido objeto de medidas ilegítimas o arbitrarias de presión u hostigamiento. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7075/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39784/2008
Aplica dictámenes