Dictamen CGR

Dictamen N° 3712/2012

2012-01-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca de la tardanza de la compañía de seguros en tramitar póliza

N° 3.712 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Werlinger Cruces, profesional de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, manifestando que la Compañía de Seguros Magallanes S.A., no ha terminado la completa tramitación de la póliza de permanencia por el programa de Magíster en Bioestadísticas, que cursa, impartido por la Escuela de Salud Pública que indica, lo que ha entorpecido el normal desarrollo de su comisión de estudios. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 19, letra b), del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, dispone que corresponde especialmente al Rector, dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de esa casa de Estudios Superiores. Conforme a lo anterior, es menester expresar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 4.263, de 1985, de dicha casa de estudios -reglamento sobre comisiones del personal de esa Corporación-, los académicos o funcionarios comisionados con goce de remuneraciones, tendrán la obligación de volver a desempeñarse en la universidad, una vez terminada ésta, y no podrán dejarla voluntariamente antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel que hubieren estado comisionados, a menos que restituyan las remuneraciones que hubieren percibido en ese período. Si sólo se les conserva el cargo sin derecho a percibir sus rentas, deberán restituir únicamente las sumas que la Universidad hubiere pagado por concepto de inscripción o matrícula, si correspondiere. Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones deberán rendir caución. En este contexto, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de permanencia emanada del citado decreto N° 4.263, de 1985, la interesada otorgó una caución, no obstante lo cual la referida compañía aseguradora todavía no habría terminado de tramitar la aludida garantía, lo que la perjudicaría dado que la aludida Facultad no puede regularizar su situación académica. Al respecto, es menester señalar que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la eventual tardanza de la aseguradora en la tramitación de la garantía, toda vez que ello se enmarca dentro del ámbito de la relación privada entre el afianzado y ese tipo de compañías. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la facultad que sobre la materia le compete a la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República