Dictamen N° 37121/2009
N° 37.121 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación de don Pablo Collao Grandón, Teniente de Carabineros en retiro, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 58.422, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe recordar que por el aludido pronunciamiento, este Organismo de Control señaló que el cambio jurisprudencial contenido en su dictamen N° 20.944, de 2008, según el cual en los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, los acuerdos que adopte la H. Junta Superior de Apelaciones son impugnables a través del recurso de reposición regulado en el artículo 15 de la ley N° 19.880, toda vez que los procedimientos desarrollados en normas de carácter reglamentario, como acontece en la especie, corresponde dar aplicación directa al citado cuerpo legal. En el mismo oficio se agregó que en debido resguardo del principio de seguridad jurídica, el cambio jurisprudencial contenido en el aludido dictamen N° 20.944, de 2008, sólo es aplicable hacia el futuro, sin que pueda afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida, por ende, este último produce efectos a partir de la fecha de su emisión, esto es, el 5 de mayo de ese año, no pudiendo alterar los procesos calificatorios concluidos con anterioridad a esa data, situación en la que se encontraba el interesado. Ahora bien, el recurrente plantea que el oficio impugnado es contrario a la normativa vigente a la época, especialmente, a las instrucciones sobre calificaciones impartidas por la Dirección Nacional del Personal de Carabineros. Al respecto, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el oficio N° 582, de 2007, de la mencionada Dirección Nacional, aparece, en lo que interesa, que el ejercicio del recurso de reconsideración ante la H. Junta Superior de Apelaciones, según lo expresado en el punto 5.4.5 de la referida instrucción, el cual reproduce los N° 5 y 6, de la letra c), del artículo 43, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, procede en aquellos casos en que dicho órgano colegiado revea excepcionalmente sus propias decisiones y las adoptadas por las otras H. Juntas, cuando existan antecedentes de gravedad o importancia que no hayan sido considerados, exigencias que, en la situación del interesado, tampoco se cumplieron. En efecto, de la documentación en poder de esta Contraloría General, aparece que el señor Pablo Collao Grandón fue clasificado en la Lista N° 4, de Eliminación, por la H. Junta Calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos de la Va Zona "Valparaíso", medida que fue confirmada, sin modificaciones, por la H. Junta Superior de Apelaciones. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que las referidas instrucciones se fundamentan en el dictamen N° 19.027, de 2007, el cual concluyó que en los procesos calificatorios, por tratarse de procedimientos reglados, no era procedente la interposición del recurso de reposición establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.575, motivo por el cual, lo expresado por Carabineros de Chile, en orden a que si era pertinente la interposición del señalado medio de impugnación, constituye una vulneración de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, según el cual los dictámenes que emita el Contralor General, en el ejercicio de sus facultades, son obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran. De esta manera, entonces, no cabe sino reiterar que desde la vigencia del dictamen N° 20.944, de 5 de mayo de 2008, las resoluciones adoptadas por la H. Junta Superior de Apelaciones son impugnables mediante el recurso de reposición, sin que este nuevo criterio pueda afectar las situaciones consolidadas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida por este pronunciamiento, como ocurre en la situación del interesado. Confírmase el dictamen N° 58.422, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República