Dictamen N° 371262/2023
N° E371262 Fecha: 21-VII-2023 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa MSLI LATAM INC, relativo a la renovación, actualización de licencias y servicio técnico de productos Microsoft, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no como se establece en la cláusula tercera, numeral 3.2, del mencionado convenio, en la que se indica que dicho término se contabilizará desde “la recepción conforme” de esta (aplica criterio contenido en el oficio N° E342909, de 2023). Asimismo, dado que los servicios de que se trata comenzaron a prestarse el 1 de junio de 2023, según da cuenta la cláusula cuarta, numeral 4.1, del referido acuerdo de voluntades, esto es, en forma previa a su suscripción, debe entenderse que a través de la resolución en estudio se regularizan aquellos ejecutados en ese lapso (aplica criterio contenido en el oficio N° 2.636, de 2020). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República