Dictamen N° 37133/2009
N° 37.133 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cervela Toledo, padre del menor José Pablo Cervela Balbontín, reclamando por una anotación efectuada a su hijo en el Registro Nacional Estudiantil de Chile, en la cual aparece cursando el 2° año básico en dos oportunidades seguidas, esto es, los años 2003 y 2004 respectivamente, En su presentación, el afectado solicita que se oficie al Juzgado de Policía Local de Curicó para reabrir la demanda rol 2.408-2007, presentada por él en contra del establecimiento educacional Vigotsky; a la Corte de Apelaciones de Talca para anular la declaración del pago de costas a las que fue condenado en la mencionada causa; pide igualmente que el mencionado colegio le indemnice la suma que el Tribunal Constitucional determine; además, solicita que el Ministerio de Educación solucione la anomalía en un plazo no superior a 60 días y en caso de no cumplir en ese lapso, se le indemnice con una suma que el señalado tribunal determine. Finalmente requiere que tanto el colegio demandado como el Ministerio de Educación extiendan un certificado explicando el error, para los fines que él estime pertinente y que se sancione administrativa y legalmente al Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule. Sobre el particular y atendidos los antecedentes reseñados, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado en el párrafo segundo de este documento, por cuanto en virtud de lo dispuesto, en lo que interesa, en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo cual ocurre en la situación planteada en la especie. Ahora bien, respecto de la intervención solicitada a este Ente de Control en lo relativo a solucionar las anomalías expuestas, es menester indicar que, según el dictamen N° 34.964, de 2005, de esta Contraloría General, y en atención a lo previsto en los artículos 126 y siguientes de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, corresponde al Jefe Superior del Servicio, al Secretario Regional Ministerial o al Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados ordenar, si estimare que existen anomalías o que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o si así lo dispone la ley, la instrucción de los procesos administrativos que corresponda para investigar, y sólo mediante éstos, podrán determinarse las responsabilidades respectivas y las medidas pertinentes por parte de los servicios o sus órganos dependientes. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima la solicitud de don José Cervela Toledo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República