Dictamen N° 37153/2009
N° 37.153 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nadia Rocío Escobedo Audala, representante legal de la Sociedad Educacional Forjando Futuro Ltda., de la comuna de La Cisterna, para reclamar por la supuesta retención indebida de las sumas que indica, solicitando, además, que se ordene el pago de las subvenciones impagas de los meses de marzo, agosto y septiembre de 2008. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación señala que las referidas retenciones se han verificado debido a que la mencionada Sociedad no cuenta actualmente con una persona habilitada para percibir las subvenciones, puesto que su anterior representante legal se encuentra formalizado por fraude al fisco y privado de libertad, razón por la que procedía efectuar las modificaciones sociales pertinentes o transferir la calidad de sostenedor para continuar percibiendo la subvención, lo que no se ha realizado. Agrega que como el establecimiento educacional incurrió en el no pago de cotizaciones e imposiciones desde marzo de 2008, se dio comienzo al correspondiente proceso de subvenciones. Sobre el particular, cumple manifestar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, aquélla sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, y por excepción, añade, se aceptarán mandatos o poderes para percibirla en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante un notario público, los que no podrán tener una duración superior a noventa días. En el presente caso, la recurrente presentó un mandato notarial que le permitió cobrar la subvención a partir de abril de 2008, y una vez vencido el plazo indicado anteriormente, se procedió a la retención total de los pagos, por no existir una persona habilitada para percibirlos, siendo dable agregar que sobre esta materia la ley no contempla la posibilidad de prórrogas. En estas condiciones, esta Entidad Contralora desestima la petición de la recurrente, toda vez que no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por la autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República