Dictamen CGR

Dictamen N° 37157/2009

2009-07-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. La citación prevista en los artículos 29 y 30 del DFL 2/67 Ministerio del Trabajo, debe practicarse por un funcionario de los Servicios del Trabajo o de Carabineros de Chile, exigencia que no puede suplirse por la carta certificada

N° 37.157 Fecha: 10-VII-2009 Don Danilo Canales Lira, en nombre de don Arturo Carreño Riveros, expone que ingresó a esta Contraloría General dos presentaciones, que fueron atendidas mediante el dictamen N° 36.717, de 2008, oficio en el cual, según expresa, se informa respecto de una de las cuestiones planteadas por él, por cuya razón ahora pide que este Organismo de Control "se pronuncie respecto de todas y cada una de las materias solicitadas en el cuerpo" del primer escrito aludido. En relación con el asunto consultado, cabe consignar que en el dictamen antedicho se informa que la citación prevista en los artículos 29 y 30 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe practicarse por un funcionario de los Servicios del Trabajo o de Carabineros de Chile, exigencia que no puede suplirse por la vía de hacerlo a través de una carta certificada. Sobre la base de lo anterior, ese pronunciamiento concluye que no se ajustan a derecho las resoluciones que impugna el recurrente -que inciden en la aplicación de una multa a su representado por no asistir a un comparendo de conciliación notificado en esa última forma- y que, en tal virtud, corresponde que la Dirección del Trabajo adopte las medidas conducentes a regularizar la situación producida, sujetándose, al efecto a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, del examen de las presentaciones aludidas, aparece que, en lo sustantivo, el peticionario circunscribió expresamente sus planteamientos a reclamar de la ilegalidad de determinadas resoluciones de la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento respecto del oficio N° 2.253, de 2007, de la Directora de ese servicio, mediante el cual esa autoridad rechazó su solicitud de invalidarlas. Es del caso destacar que en dicha solicitud, luego de exponer los mismos antecedentes que luego reiterara en su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, el interesado pide "la invalidación de la Resolución de multa administrativa N° 7750/06/108, de 2007 y de la Resolución que rechaza la reconsideración de multa administrativa N° 208, de 2007, ambas emitidas por la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente, por haber sido dictadas incurriendo en un error de derecho, y procediendo, en consecuencia, esa Directora Nacional del Trabajo, a dejarla sin efecto, por adolecer de un vicio de legalidad... ". En estas condiciones, la Contraloría General ha respondido cabalmente a lo consultado por el ocurrente, sin que se advierta a qué otras materias tendría que haberse referido el dictamen indicado por el recurrente, atendido lo cual cabe desestimar la solicitud que ahora formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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