Dictamen N° 37160/2010
N° 37.160 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rinaldo Torres Zapata, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 2.973, de 2003, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 83.104.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 3 de junio de 2003, fecha de la concesión del beneficio en examen y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, el 14 de junio de 2010, han transcurrido más de 3 años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República