Dictamen N° 37162/2016
N° 37.162 Fecha: 19-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la contratación directa que indica, para el suministro del producto que se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esta Entidad de Control entiende que en la especie, el procedimiento de aplicación de multas es aquel regulado en el N° 26 de los términos de referencia, aprobados por resolución exenta N° 1.789, de 2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, citada en los vistos del acto administrativo en examen, lo que se omitió consignar en el contrato que se viene sancionando. Además, cumple con hacer presente que ese servicio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 16.548 y 65.301, ambos de 2015, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República