Dictamen N° 37176/2025
N° E37176 Fecha: 07-03-2025 A través de su oficio N° E501003, de 2024, la Contraloría Regional de Valparaíso atendió una presentación de don Aldo Zegers Undurraga, relativa al convenio “Recontratación Obras Carolina Ocampo, San Felipe”, suscrito entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Región de Valparaíso, e Inmobiliaria y Constructora Huasco S.A. En dicho oficio se resolvió que la inquietud del interesado, concerniente a la aplicación a ese contrato del decreto N° 304, de 2023, del Ministerio de Hacienda -que “Dispone modalidad de reevaluación excepcional de proyectos, aplicable a contratos de ejecución de obra pública”-, se encontraba en vías de solución, considerando que, según lo informado, el referido servicio solicitó la reevaluación del proyecto al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para que, de ser procedente, se actualizara el monto recomendado del proyecto. Asimismo, respecto al término anticipado del referido acuerdo y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento alegados por el recurrente, se consignó que no procedía emitir un pronunciamiento sobre tales aspectos, toda vez que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, existía un recurso jerárquico pendiente vinculado con la materia. Finalmente, en lo atingente a las retenciones del contrato y a la procedencia del pago de mayores gastos generales se anotó, respectivamente, que no se advertían irregularidades que objetar, y que no se apreciaban aumentos de plazo que, conforme a las bases de licitación, pudieren dar lugar a tal indemnización. Luego, por su oficio N° E520176, de 2024, la singularizada Contraloría Regional desestimó una petición de reconsideración del reseñado oficio -efectuada por el interesado-, dado que no aportó nuevos antecedentes. Sin perjuicio de ello, esa Sede Regional de Control manifestó que, atendido el tiempo transcurrido desde que se formulara la solicitud para acogerse al mecanismo de reevaluación extraordinaria previsto en el decreto N° 304, de 2023, citado, y desde la presentación del mencionado recurso jerárquico, la entidad pública contratante debía “adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias para que las presentaciones pendientes sean resueltas”. Pues bien, en relación con lo anterior, el mismo recurrente solicita la reconsideración de ambos oficios, reiterando las razones expuestas en las presentaciones que motivaron dichos pronunciamientos. Requerido su informe, la JUNJI lo ha proporcionado a través de su oficio N° 15/925, de 2024, pidiendo tener por reproducido lo informado por la JUNJI, Región de Valparaíso, con motivo del precitado oficio N° E501003. Añade que, sin perjuicio de ello, “respecto del reajuste excepcional contemplado en el D.S. N° 304, de 2023 […] el proyecto fue reevaluado excepcionalmente, según solicitud del oficio N°15/2107 de fecha 5 de octubre de 2023, de Directora Regional (S) JUNJI, bajo la causal de reevaluación excepcional de reajustabilidad de Contratos, derivado de la aplicación del decreto 304 del Ministerio de Hacienda de fecha abril 2023” y que “El incremento determinado según planilla de cálculo asociada a Instructivo correspondiente, alcanza a $45.513.547”. Al respecto, cumple este Ente Contralor con anotar que de la documentación de que se dispone -en especial de la correspondiente ficha de iniciativa de inversión- aparece que el mencionado proyecto fue reevaluado en los términos señalados en el párrafo que antecede, de modo que no caben observaciones que formular sobre este aspecto. Asimismo, que tal documentación da cuenta de que el recurso jerárquico interpuesto por el ocurrente en contra de la resolución que dispuso el término anticipado del convenio fue resuelto por la JUNJI a través de su resolución exenta N° 15/899, de 2024. Por último, y en relación con el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, la devolución de retenciones y el pago de mayores gastos generales, es preciso consignar que no se han aportado nuevos antecedentes o elementos de juicio que desvirtúen lo concluido por la Contraloría Regional de Valparaíso, razón por la cual no procede innovar respecto de lo manifestado por esa sede regional. Sin desmedro de lo anterior, cabe puntualizar que del análisis de la citada resolución exenta N° 15/899, de 2024, y de sus antecedentes -vinculados, en general, con diversos incumplimientos de la contratista-, se advierte que esta se encuentra debidamente fundada, sin que consten antecedentes en contrario. En ese contexto, no se accede a la petición formulada por el interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General