Dictamen CGR

Dictamen N° 3718/2019

2019-02-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 61, de 2018, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de La Araucanía

N° 3.718 Fecha: 05-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento Interconexión vial Temuco - Padre Las Casas”, en virtud de las siguientes observaciones: 1.- No se adjunta la recepción formal del contrato que se está liquidando, ni el detalle valorizado de la totalidad de las obras recibidas -que permita apreciar con claridad las cantidades de obras ejecutadas así como las pendientes por ejecutar, teniendo en consideración que la modalidad de la contratación fue a suma alzada-, ni los antecedentes de respaldo de las mismas -cubicaciones finales-, lo que resulta relevante a los efectos de verificar la correspondencia entre lo recepcionado y lo establecido en el último estado de pago. De este modo, deberá acompañarse un documento que contenga en forma ordenada y organizada las partidas iniciales y las agregadas. 2.- No se ha considerado en el acto administrativo en examen un detalle del precio que puedan costar las obras por hacer, rehacer o reparar, o de cualquier perjuicio que resultare para el Serviu a raíz de la conducta del contratista, conforme a lo señalado en el artículo 135 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-. Tampoco se contiene un detalle de las obligaciones cubiertas con la garantía de fiel cumplimiento, en relación con la totalidad de los rubros del mencionado precepto. Lo anterior resulta necesario si se considera que el acto que se examina es la liquidación de un contrato terminado anticipadamente con cargo, que debe contener, por tanto, un balance final de la totalidad de las contrataciones celebradas para dar finalización a la obra inconclusa o que se originen en la terminación del contrato. 3.- No es posible apreciar la razón por la cual se genera el estado de pago N° 47, de abril de 2018, que reconoce avances de obras, en forma posterior al oficio N° 4.345, de septiembre de 2017 de ese servicio, en que se notifica a la empresa el término anticipado. Tampoco se advierte concordancia, ni cómo se determinaron los montos, entre las cifras indicadas en la tabla del considerando 4, con el detalle del resumen de dicho estado de pago que se adjunta a los antecedentes, lo que resulta relevante en la determinación del porcentaje del avance financiero, contenido en la misma tabla. 4.- Se constata una discrepancia del monto indicado en la fila Total general del cuadro asociado a los pagos por obras civiles contenido en el considerando 4 -$ 31.885.139.492- y la fila Total general del cuadro del considerando 6 de la resolución en examen -$ 32.854.666.740-. 5.- No se acompaña un detalle de la superación de las observaciones efectuadas en los informes de auditoría de la Sede Central y de la Contraloría Regional de la Araucanía, que inciden en la liquidación del contrato, esto es, las concernientes a los numeral 32 al 365 de los vistos. 6.- Los avances de las obras fueron inferiores a los mínimos exigibles conforme a la programación vigente, lo que se evidencia en la programación financiera, sin que conste que se hayan aplicado las respectivas multas conforme al punto 25 de las bases especiales y a lo establecido en el artículo 82 del citado decreto N° 236. 7- No se adjunta la documentación de respaldo del estado de pago N° 36, la resolución exenta N° 1.438, de 2018, citada en el visto N° 18 y en el considerando N° 13, ni las programaciones de obra y financieras asociadas a las modificaciones de contrato aprobadas. 8.- En el resumen de estados de pago, adjunto al estado de pago N° 47, de abril de 2018, se contempla un pago por $ 71.166.624, por concepto de valor proforma que no se refleja en la carátula de dicho estado. 9.- Respecto de la modificación N° 2 -aprobada mediante la resolución exenta N° 398, de 2014 y modificada a través de las resoluciones exentas N° s 709, de 2015, y 2.227, de 2016, todas del Serviu Región de La Araucanía-, cabe indicar que no se adjunta la carta de solicitud del contratista, la aprobación por parte de la asesoría a la inspección fiscal, ni las cubicaciones que validan las cantidades acordadas. 10.- Se omite remitir el “Informe sobre Inspección Visual y Prueba de Carga del puente Viejo sobre el río Cautín”, fundamento de la modificación N° 3, aprobada mediante la resolución exenta N° 4.820, de 2015, del Serviu Región de La Araucanía. 11.- En la modificación N°4, aprobada mediante la resolución N° 6.427, de 2015, del Serviu Región de La Araucanía, se constató que existen discordancias entre las cantidades de distintos ítems anotadas en los informes técnicos y las señaladas en tal resolución, lo que afecta los montos totales. 12.- No se remite la evaluación estadística de la resistencia mecánica para los hormigones H-30, H-30 S/M, H-35 S/M, H-45 S/M, H55 S/M y H-60 S/M, que debían controlarse en conformidad con lo estipulado en el Tópico 5.501.3 y 5.504.3 del V5, del Manual de Carreteras, según lo requerido en las especificaciones técnicas del proyecto. Lo anterior, resulta necesario para verificar el proceso de evaluación de eventuales multas técnicas por deficiencias en la resistencia mecánica del hormigón. 13.- No se adjunta la evaluación ni los certificados de laboratorio de los resultados de los ensayos de espesor, de la partida 515-1 “Losas de Acceso”, según lo requerido en el Tópico 5.515.3 de la Sección 5.515 del Manual de Carreteras Volumen 5. 14.- Los informes de certificados de LABOTEC de testigos endurecidos N os 28.066/1, 28.066/2 y 28.182/3 no indican la resistencia especificada a los 28 días que debe cumplir el hormigón ensayado. 15.- En cuanto a la partida 410-1 “Pavimentos de hormigón”, no se adjuntan los certificados que acrediten que se haya verificado el cumplimiento de lo estipulado en el ART. 4.8 “Control de Calidad de Hormigón”, de la sección 4 del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de pavimentación versión 2008, de SERVIU, punto 4.8.2.1, referido a los controles de espesor del pavimento. Asimismo, tampoco se remite la evaluación estadística considerada en la norma chilena Nch 1.998 Of. 89, por lote de parcialidades, según se estipula en el punto 4.8.2.4 “Control de resistencias del hormigón endurecido” del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de pavimentación, versión 2008, de SERVIU. 16.- No se adjuntan los planos definitivos de planta, perfiles, estructuras y detalles del proyecto original y los relativos a las modificaciones efectuadas durante el desarrollo del contrato. 17.- Cabe observar que el monto de la multa reflejada en la tercera fila del cuadro contenido en el considerando 5, no es el que se refleja en los antecedentes tenidos a la vista, y que los montos señalados de las dos últimas filas no se condicen con lo establecido en la resolución exenta N° 1.216, de 2018, de ese servicio, que ordena el cobro de las mismas. 18.- Los montos pagados por concepto de obras civiles consignados en la tabla del considerando 6 para los años 2014, 2015 y 2016 no se condicen con la suma de los estados de pago para cada uno de esos años, al igual que los montos pagados por valores pro forma en iguales anualidades, lo que incide en los totales generales de la tabla. 19.- En los vistos 18) y 22) se advierten errores en las fechas de las resoluciones exentas N os 597 y 4.824, y en el visto 23) en lo que se refiere al carácter exento de la resolución que puso término al contrato que se liquida. 20.- En los Considerando del documento que se examina se aprecian los siguientes errores: en el 1, discordancia entre lo consignado en el cuadro que allí se contiene y lo indicado en las resoluciones exentas de esa repartición N os 761 y 4.937, ambas de 2017, y 1.180, de 2018 -montos de los aumentos, de las obras extraordinarias y en el total de la modificación-; en el 7 y 8, el valor de la UF; en el 8, fechas de emisión y de vencimiento de las boletas de garantía por anticipo allí singularizadas; en el 11, la expresión correcta del artículo 96 del reglamento antes citado, corresponde a “cantidades adeudadas”, y en el 14, en relación a la fecha de la resolución exenta N° 597. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División