Dictamen CGR

Dictamen N° 37182/2009

2009-07-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley 18834, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado cuerpo estatutario
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Dictamen N° 34834/2010
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N° 37.182 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Jacobs Serra, ex funcionario del Gobierno Regional de Tarapacá, reclamando en contra de la resolución N° 65, de 2009, de la Intendencia respectiva, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, pues en su concepto, el procedimiento sumarial respectivo adolecería de vicios de legalidad. Sobre el particular, es necesario señalar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado cuerpo estatutario, según se ha precisado, a su vez, por el dictamen N° 40.883, de 2008, de este Ente Fiscalizador. No obstante lo recientemente expuesto, es útil anotar que a este Organismo Contralor le compete verificar la legalidad de los actos administrativos que afinan procesos sumariales, con ocasión del trámite de toma de razón que constitucionalmente le corresponde llevar a cabo, instancia en la cual constata su legalidad. En este contexto, debe manifestarse que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la citada resolución N° 65, de 2009, del señalado servicio, corresponde, como es de conocimiento del ocurrente, al acto administrativo de término que afinó el proceso disciplinario que le afectara, debiendo señalarse que, en su oportunidad, al realizarse el examen de legalidad de dicho documento, la Contraloría Regional de Tarapacá estudió el sumario administrativo que le sirviera de fundamento, pudiendo comprobar que éste había sido tramitado con apego a la normativa que le es aplicable, sin que se apreciara la existencia de vicios de procedimiento o de transgresiones al derecho a defensa del inculpado, por lo que fue tomada razón con fecha 12 de mayo de 2009. En estas condiciones, esta Contraloría General, debe rechazar la solicitud del señor Jorge Jacobs Serra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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