Dictamen CGR

Dictamen N° 37189/2009

2009-07-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva de ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula

N° 37.189 Fecha: 10-VII-2009 La Superintendencia de Seguridad Social remitió, en su oportunidad, a esta Contraloría General la presentación de don Manuel Segundo Mena Berríos, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, quien requiere la reliquidación de la pensión no contributiva, a la que, a su juicio, podría acceder, de acuerdo con lo concluido por el oficio N° 23.357, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido al efecto el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del peticionario. Sobre el particular, resulta útil anotar, en primer término, que por medio del citado oficio, esta Institución de Control cursó con alcance la resolución exenta N° EXO/R-769, del 2008, del mencionado Organismo Previsional que reliquidó, en virtud de lo dispuesto por el articulo 4° de la ley N° 19.234, la jubilación concedida al recurrente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, haciendo presente que el señor Mena Berríos tiene derecho a optar por una pensión no contributiva, por gracia, calculada sobre la base del grado 5 de la Escala única de Sueldos al que se asimilara, a marzo de 1990, el cargo que dicho ex funcionario desempeñó a la fecha de su exoneración. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que luego del ejercicio del aludido derecho de opción, a través de la resolución N° 8.451, de 2008, del Ministerio del Interior, se otorgó al interesado un beneficio no contributivo por la suma inicial de $367.666.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 2003, dando cumplimiento, de este modo, al señalado oficio N° 23.357, de 2008, de esta Contraloría General. En consecuencia, encontrándose la pensión no contributiva en comento correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula, procede desestimar la petición señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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