Dictamen N° 37189/2014
N° 37.189 Fecha: 28-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 45, de 2014, de la Dirección del Trabajo, que sanciona con la medida disciplinaria de censura al señor José Vera Bustos. A su turno, el afectado se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador para impugnar el anotado documento, por cuanto alega, en síntesis, que no le asiste responsabilidad alguna en los reproches que le fueron imputados. Como cuestión previa, cabe recordar que en el proceso disciplinario en examen, se le formularon cargos al recurrente, pues, en su calidad de Jefe de la Unidad de Personal de la citada institución, y estando informado de la situación de la entonces empleada de esa dirección, doña Macarena Candia Tapia -que se encontraba en comisión de servicio en la Superintendencia de Seguridad Social, la cual expiraba en el mes de diciembre de 2010-, no comunicó ni realizó ninguna acción ante el Jefe de Departamento de Recursos Humanos, su superior jerárquico, que permitiera que la señora Candia Tapia volviera a prestar funciones en la Dirección del Trabajo, por lo que dicha exservidora continuó desempeñándose en la mencionada superintendencia hasta abril de 2011, vulnerando así los plazos establecidos en el artículo 76 de la ley N° 18.834, conducta que infringió lo preceptuado en el artículo 61, letras b) y c) de ese texto legal. Analizado el sumario de que se trata, ha podido advertirse que la omisión descrita se encuentra acreditada, con los testimonios y documentos que integran las piezas del legajo procesal, específicamente los correos electrónicos acompañados de fojas 89 a 93, y el escrito de defensa del inculpado, a fojas 179, en el cual éste reconoce haber tomado conocimiento de que la Superintendencia de Seguridad Social solicitó la renovación de la comisión de servicio de la referida funcionaria. Ahora bien, el afectado alega que no le asiste responsabilidad administrativa acerca de la conducta reprochada, toda vez que no existe una resolución formal que dispusiera que la Unidad de Centro de Procesamiento de Datos, encargada de la renovación de la comisión en cuestión, estuviera bajo la dependencia de la unidad que estaba a su cargo. Al respecto, es pertinente señalar que, sin perjuicio que no medie un acto administrativo en los términos expuestos por el reclamante, el comportamiento imputado se vincula con una materia de personal relacionada con las tareas y labores que efectúa su unidad, lo que se advierte particularmente del correo electrónico, a fojas 92, en el cual éste se pronuncia sobre la situación de la señora Candia Tapia, ante una consulta de la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, habiéndose constatado que el procedimiento se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia aplicables y que en él se cauteló el derecho fundamental del inculpado a un debido proceso, procede dar curso a la resolución N° 45, de 2014, de la Dirección del Trabajo y rechazar la presentación en cuestión. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República