Dictamen CGR

Dictamen N° 37191/2014

2014-05-28 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones N°s 54 y 139, ambas de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y desesima reclamos que indica

N° 37.191 Fecha: 28-V-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, las resoluciones N os 54, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que nombra en calidad de titular en el cargo de Director del Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda, a don Roberto Reveco Gajardo, y 139, del mismo año y origen, a través de la cual se dispone su cese en esa plaza. A su vez, se han dirigido a esta Entidad de Control, don Ignacio Abusleme Abud y don Víctor Méndez Martínez, Presidente de la Asociación de Funcionarios FENATS Base del citado recinto asistencial, impugnando, por las razones que exponen, el concurso de que se trata. Requeridos sus informes, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, manifestaron, en síntesis, que el certamen en cuestión se ajustó a derecho. Por su parte, el Servicio Civil describió las etapas del torneo en comento. Sobre el particular, cabe exponer que en lo que toca al reclamo de los peticionarios en contra del proceso que seleccionó al señor Reveco Gajardo, relativo a que el entonces Director del citado servicio de salud, don Juan Kehr Soto, al momento de escoger al ganador del referido certamen, no tomó en cuenta argumentos técnicos y tampoco de gestión, y que no habría obrado con objetividad ni razonabilidad, entre otras cosas, cumple anotar que el tenor de las alegaciones planteadas tienen un carácter genérico, en las que no se especifican cuáles serían las acciones u omisiones disconformes con el ordenamiento jurídico ni sus circunstancias, razón por la cual se desestiman dichos cuestionamientos. En otro orden de ideas, los requirentes objetan diversas situaciones que no están vinculadas con el concurso que nos ocupa. En primer término, expresan que el señor Kehr Soto, mientras se desempeñó como director del aludido servicio de salud, habría ejercido maltrato sobre algunos funcionarios, así como también presiones para que se hicieran pagos a determinadas clínicas privadas, siendo pertinente señalar al respecto que los ocurrentes no aportan antecedentes concretos que respalden estas denuncias. Enseguida, en cuanto a lo sostenido por el señor Méndez Martínez en orden a que no se comunicó oportunamente al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda la etapa de postulación interna del concurso para proveer el cargo de Jefe del Departamento Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, debe manifestarse que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se realizaron las publicaciones estipuladas en las respectivas bases, tanto en el sitio web de la última entidad mencionada, como en el Diario Oficial, razón por la cual se rechaza esta alegación. A continuación, el mismo peticionario cuestiona la designación del director del Hospital San Juan de Dios, dado que, según lo indicado por él, ello se habría producido sólo con el objeto de protegerlo del cambio de autoridades, lo que, en opinión de esta Contraloría General, carece de fundamento que haga pertinente realizar una investigación al respecto. No obstante lo anterior, es necesario señalar que este Organismo de Control tomó razón del acto administrativo que dispuso el nombramiento antes referido, sin que se hayan advertido irregularidades. En consecuencia, se desestiman las presentaciones de la especie, y se cursan las resoluciones examinadas. Transcríbase a los requirentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República