Dictamen N° 37192/2017
N° 37.192 Fecha: 19-X-2017 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de concurso para la consultoría “Estudio de factibilidad, construcción embalse Bollenar en la primera sección del río Claro de Rengo, región O'Higgins”, pero cumple con manifestar que al tratarse del diseño para la construcción de una obra de riego, esa dirección deberá en su oportunidad y en su caso dar cumplimiento a los requisitos contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre la ejecución de obras de riego por el Estado y su reglamento -el decreto N° 285, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-. Asimismo, que entiende que la obligación de presentar documentos que posean “integridad, legibilidad y completitud”, contenida en el párrafo final del numeral 16 de las bases, “Presentación de la propuesta”, dice relación con la obligación prevista en el párrafo que lo precede. Luego, en atención a su contexto, esta Entidad de Control también entiende que la expresión “En caso de faltar alguno de los antecedentes señalados, la oferta será rechazada”, anotada en el mencionado punto 16, párrafo quinto, dice relación con los antecedentes de la oferta, si se considera lo indicado en el párrafo cuarto del punto 19 de los pliegos y que antes de tal expresión no se precisan antecedentes. Por su parte, esa repartición deberá, a través de la pertinente circular aclaratoria, indicar si la experiencia solicitada para el equipo propuesto, a que se refiere el numeral 17.4.1, se contabiliza desde la obtención del respectivo título profesional, según corresponda. De igual forma, resulta procedente que se aclare el párrafo final del punto 18. Además, dado que la evaluación de las ofertas se efectuará según el artículo 45 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, y que acorde a tal disposición la propuesta debe ser adjudicada al oferente que tenga mayor puntaje total, corresponde que se rectifique el numeral 21. A su vez, mediante la aclaración pertinente, deberá determinar el porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento solicitada en el punto 24 de las referidas bases. Por último, cabe anotar que se tiene presente, en relación al numeral 3.6.1.7 -caudal ambiental-, del Anexo N° 2, “Términos de referencia estudio de análisis ambiental EAA”, la minuta UMA DOH Nº 88/2017 del Jefe de Departamento de Medio Ambiente y Territorio de esa dirección. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación