Dictamen CGR

Dictamen N° 37193/2017

2017-10-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el Decreto N° 236, de 2017, del Ministerio de Educación

N° 37.193 Fecha: 19-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que regulariza y aprueba modificación de convenio celebrado entre el Ministerio de Educación -MINEDUC- y la Ilustre Municipalidad de Los Andes en el marco de la asignación presupuestaria mejoramiento de infraestructura escolar pública, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dicha modificación fue solicitada por la municipalidad mediante sus oficios N°s. 519 y 592, de 19 de junio y 17 de julio de 2017, respectivamente, siendo esta suscrita el 18 de agosto de 2017, y sancionada por el instrumento en curso el 21 de septiembre del este último año, extendiéndose el término para la realización de las actividades hasta el 27 de julio de la misma anualidad, por lo cual la suscripción, aprobación y tramitación administrativa de la aludida modificación son posteriores al vencimiento de aquel término. Lo anterior, contraviene los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites del procedimiento, por lo que, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que sus acuerdos de voluntades se suscriban, aprueben y tramiten en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos deben producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie. Asimismo, se observa que el oficio N° 185, de la referida municipalidad, es de 26 de julio de 2017, y no de 17 de julio de 2017, como se señala en el párrafo cuarto de la parte considerativa y en la cláusula tercera del aludido convenio de modificación. A su vez, se advierte que en la cláusula segunda del mismo instrumento, se consigna como “exento” al decreto N° 183, de 2016, del MINEDUC, en circunstancias que se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Por último, cabe consignar que el Memorándum N° 286, del Jefe del Área de Operaciones del MINEDUC, es de fecha 14 de agosto de 2017, y no 17 de agosto, como se indica en la cláusula tercera del convenio de modificación en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República