Dictamen CGR

Dictamen N° 37200/2016

2016-05-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N°s. 138 y 140, de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Aplicado por
Dictamen N° 36933/2017
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Dictamen N° 89205/2016
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N° 37.200 Fecha: 19-V-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, que aprueban las contrataciones directas que indica, para el suministro de los productos que en cada caso se individualiza, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cabe manifestar respecto de las aludidas resoluciones, que los productos que se adquieren se encuentran identificados en la cláusula tercera de los respectivos contratos que se aprueban y no como se indica en su cláusula décimo cuarta. De igual forma, cumple con hacer presente que ese servicio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 16.548 y 65.301, ambos de 2015, de este Órgano Fiscalizador. Por su parte, respecto de la citada resolución N° 138, de 2016, en lo venidero, deben adoptarse las medidas necesarias para que el texto de las convenciones que se aprueban sea transcrito fielmente en el acto administrativo, lo que no aconteció con la cláusula vigésima del acuerdo de voluntades que se viene sancionando. Además, esa repartición pública deberá incorporar en los instrumentos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 95.793, de 2015). Por último, el registro sanitario del medicamento mencionado en la resolución N° 140, de 2016, corresponde al B-2063/13, y no al que se consigna en su considerando N° 7. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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