Dictamen N° 37249/2014
N° 37.249 Fecha: 28-V-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2668, conducido por su funcionario, señor Moisés Arnoldo Ávila Suazo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de febrero de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por calle Alto Horno, y al llegar a la intersección con calle Echeverría, en la comuna de Talcahuano, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó a esta última vía sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por incorporarse desde una zona no habilitada para el tránsito vehicular, lo que la Subcomisaría I.A.T. Concepción, en su oficio N° 2, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 7, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $1.649.475, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 157, de 2013, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Moisés Arnoldo Ávila Suazo, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2668; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República