Dictamen CGR

Dictamen N° 37254/2017

2017-10-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas ponderar el nuevo antecedente que se alega en relación con el tramo de desarrollo profesional docente asignado a la recurrente. Municipio deberá pagar suma adeudada

N° 37.254 Fecha: 19-X-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación efectuada por doña Viviana Aburto Otárola, docente de la Municipalidad de Pucón, mediante la cual reclama que se habría visto perjudicada en el proceso de asignación de tramos establecido por la ley N° 20.903, a consecuencia de haber sido erróneamente contabilizados sus bienios. Solicita además que se le pague la asignación de experiencia que le es adeudada como resultado de la situación recién descrita. Requerido de informe, el citado municipio ha manifestado, en síntesis, que hubo un error involuntario en el reconocimiento de los años de experiencia laboral de la interesada, y consecuentemente en el pago de la asignación que por tal concepto contemplan los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070, razón por la cual lo adeudado seria pagado en su totalidad junto con su remuneración del mes de abril. Por su parte, en el informe requerido al Ministerio de Educación, este indicó que para el reconocimiento de años de experiencia profesional la información utilizada fue la entregada por el sostenedor en el sistema informático que se indica. Agrega que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP- ha establecido un procedimiento para la acreditación de experiencia laboral docente para efectos de modificar la asimilación de tramos de aquellos profesionales que no han visto debidamente reconocidos sus años de desempeño. Sobre el particular cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. Dicho sistema, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo. Según lo previsto en sus artículos 19 A y 19 B, el primero distingue una fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia, y la segunda con dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento. Sus artículos 19 C y 19 D definen cada uno de los aludidos tramos, esto es, el inicial (al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar), el temprano y el avanzado, y los tramos voluntarios de experto I y experto II. Por su parte, su artículo 19 E previene que para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al CPEIP, el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II. Añade ese precepto legal que la Subsecretaría de Educación, a través del señalado centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el referido Título III, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan. Conforme a la disposición novena transitoria de la citada ley N° 20.903, que integra su Párrafo 2°, sobre “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal”, aplicable en la especie, los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de dicha ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC, de conformidad a sus artículos siguientes. Así, el artículo décimo transitorio dispone que la asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del referido decreto con fuerza de ley, y su reglamento, o en el instrumento portafolio establecido en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, del Ministerio de Educación, según corresponda. Su inciso segundo agrega que sin perjuicio de lo anterior, el profesional de la educación que haya rendido la prueba de conocimientos disciplinarios para percibir la asignación establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.715 (asignación de excelencia pedagógica) o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933 (asignación variable por desempeño individual), podrá optar por ser asignado al tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que corresponda de acuerdo a los resultados obtenidos en el instrumento portafolio, sus años de ejercicio profesional y el instrumento prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio. Asimismo, debe destacarse que el artículo decimoséptimo transitorio del cuerpo legal ya referido previene que antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del CPEIP, dictará una resolución en donde señalará el tramo asignado y el bienio que corresponda a los profesionales de la educación establecidos en el artículo noveno transitorio, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, el mes de julio de 2017. Así, y dado que al CPEIP le compete efectuar la asignación de tramo que se objeta, corresponde que ese organismo analice el nuevo antecedente que se alega a fin de determinar la efectividad de los años de experiencia profesional y su eventual reasignación de tramo, ya sea con los antecedentes que posea o con aquellos que recabe de la Municipalidad de Pucón o de la interesada, contestando de manera directa a esta última y remitiendo una copia de la pertinente respuesta a la División Jurídica de esta Contraloría General, todo ello dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Para los efectos antes indicados, se acompaña copia de las presentaciones formuladas por la recurrente, del informe evacuado por el aludido municipio y de los antecedentes adjuntados a este último. Finalmente, en lo que dice relación con el reclamo relativo al pago de la asignación de experiencia, cabe consignar que de acuerdo a lo señalado por la interesada en su última presentación de fecha 28 de septiembre de la presente anualidad, la Municipalidad de Pucón aun no le ha enterado lo adeudado, por lo que deberá proceder a su pago, informando de ello en el plazo antes mencionado a la Contraloría Regional de La Araucanía. Transcríbase a doña Viviana Aburto Otárola, a la Subsecretaría de Educación y a la Municipalidad de Pucón. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República