Dictamen N° 37267/2013
N° 37.267 Fecha: 12-VI-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 12, de 2013, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile , mediante el cual se aprueba el acuerdo interinstitucional de cooperación celebrado entre la Agencia individualizada en el epígrafe y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, para la realización del programa que enuncia, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las obligaciones que de él emanan para la entidad ejecutora se harán efectivas a su respecto solo una vez que esta manifieste su voluntad en orden a participar en las actividades comprometidas, debiendo, en lo sucesivo, acompañarse los antecedentes que acrediten dicha aquiescencia. Luego, cabe manifestar que, en conformidad a la cláusula octava del mencionado convenio, el instrumento sobre medidas nacionalmente apropiadas de mitigación para el sector forestal de Chile ha sido identificado como Anexo I, y no como se consigna en la disposición tercera del acto en trámite. Asimismo, es necesario indicar que dicho Anexo I solo se ha adjuntado al aludido acuerdo de voluntades, sin que forme parte integrante del mismo como lo señalan sus estipulaciones tercera y octava. Finalmente, corresponde prevenir que la apertura de la cuenta especial por parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, a que se refiere el numeral 1 de la cláusula quinta de la convención en estudio, es sin perjuicio de la autorización que con dicho fin debe otorgar esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República