Dictamen N° 37282/2013
N° 37.282 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Directorio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Pesquera de la Región del Biobío, FESIP, para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre lo dispuesto en el N° 124 del artículo de la ley N° 20.657, que Modifica en el Ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y Regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura Contenida en la Ley N° 18.892 y sus Modificaciones. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica