Dictamen CGR

Dictamen N° 37290/2013

2013-06-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la fiscalización de las asociaciones gremiales

N° 37.290 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Aravales Cárdenas, en su calidad de Presidente de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Línea 12, Antuhue-La Paloma, de la ciudad de Puerto Montt, denunciando la ilegalidad de la actuación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que habría ordenado la reincorporación de un miembro de dicha asociación que fue expulsado por decisión de la asamblea en el contexto de un conflicto originado a consecuencia del resultado de la elección de su directiva, y dictado instrucciones en relación a la administración del patrimonio gremial, excediendo las atribuciones que le otorga el decreto ley N° 2.757, de 1979. Agrega que contra tal decisión se interpusieron los recursos de reposición y jerárquico contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, los cuales fueron rechazados por la citada Secretaría de Estado en razón de ser presentados extemporáneamente. Requerida de informe, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño hace presente que luego de recibida una denuncia de un miembro de la asociación por haber sido expulsado de manera irregular de ésta, dio inicio a un proceso de fiscalización de la mencionada entidad que evidenció anomalías en la administración de su patrimonio y en la expulsión del referido integrante, para lo cual no se tuvo en consideración los conflictos internos derivados de la elección de la directiva a que alude el peticionario. Indica que, actuando dentro de sus competencias, procedió a dictar instrucciones para la regularización de las infracciones detectadas, frente a lo cual la asociación interpuso los anotados recursos, los que fueron rechazados por ser presentados fuera del plazo establecido en la ley para ello y contra un acto distinto de aquél que puso término al procedimiento. Sobre la materia, es preciso señalar que el artículo 7°, letra c), del decreto ley N° 2.757, de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, previene que estas últimas se regirán por ese texto legal, su reglamento y los estatutos que aprobaren, los cuales deberán contemplar, entre otros, las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión. Luego, el artículo 16, inciso primero, de esa normativa dispone que los libros de actas y de contabilidad de la asociación deberán llevarse al día, teniendo acceso a ellos los afiliados y el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que poseerá siempre la facultad inspectiva sobre los mismos. En tanto, su inciso segundo indica que ese ministerio podrá ordenar de oficio o a petición de cualquier asociado, la revisión de las contabilidades y libros de actas, y agrega que en el caso que fueran descubiertas irregularidades no constitutivas de delito, éstas serán puestas en conocimiento del directorio de la asociación para que sean regularizadas dentro del plazo de 30 días, contados desde su notificación, bajo apercibimiento de la sanción establecida en su artículo 22. A su vez, el artículo 21 del mismo decreto ley preceptúa que las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización de la mencionada Secretaría de Estado a la que deberán proporcionarle los antecedentes que ésta les solicite. En este orden de ideas, se desprende de los antecedentes aportados por la aludida Subsecretaría que en el procedimiento de fiscalización de que se trata se constató la existencia de infracciones legales y estatutarias, como la pérdida de fondos sociales e inconsistencias entre la información de las cuentas y sus respaldos, además de verificarse que la medida de expulsión señalada anteriormente fue adoptada en contravención a lo previsto en los estatutos, entre otros, al no configurarse alguna de las causales que éstos contemplan para ello. En razón de lo anterior, mediante el oficio N° 10.190, de 2011, la citada Secretaría de Estado impartió instrucciones a la asociación en orden a regularizar las anomalías detectadas, otorgando un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de ese documento para la remisión de los antecedentes requeridos, bajo el apercibimiento mencionado, lo que, como puede apreciarse, se enmarca dentro de las atribuciones que el decreto ley N° 2.757, de 1979, le entrega al referido ministerio. En este punto, es menester indicar que de la documentación examinada se advierte que los conflictos que se suscitaron en el interior de la organización gremial, a consecuencia de disputas internas relativas al resultado de las elecciones de su directiva, no dicen relación con los aspectos que fueron examinados en el procedimiento de fiscalización en análisis, por ser esta materia competencia de los Tribunales Electorales Regionales, como dispone el artículo 96 de la Constitución Política de la República. Ahora bien, es preciso manifestar que a través del oficio N° 3.401, de 2012, del mismo origen, se constató que la asociación no había dado cumplimiento a los requerimientos e instrucciones impartidos en el aludido oficio N° 10.190, de 2011, reiterando lo resuelto en este último. Así también, de los mismos antecedentes acompañados aparece que el día 23 de mayo de 2012 la entidad recurrente fue notificada del citado oficio N° 3.401, la que interpuso un recurso de reposición y el recurso jerárquico en subsidio en su contra, siendo recepcionada esta reclamación por el Ministerio el día 31 de mayo de 2012, es decir, fuera del plazo de cinco días hábiles que el artículo 59 de la ley N° 19.880 fija para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que la decisión final en relación al procedimiento de fiscalización de la asociación se encuentra contenida en el oficio N° 10.190, de 2011, por lo que respecto de éste correspondió interponer los anotados recursos. Por consiguiente, atendido lo expuesto anteriormente, sólo cabe manifestar que la actuación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en orden a rechazar las señaladas reclamaciones se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República