Dictamen CGR

Dictamen N° 373/2011

2011-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de concurso interno de promoción para funcionarios de las plantas de directivos de carrera y profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Occidente

N° 373 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Liliana Rojas Contreras, funcionaria profesional grado 10, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital Clínico Félix Bulnes, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad del concurso interno de promoción para funcionarios de las Plantas de Directivos de Carrera y Profesionales, regidos por la ley N° 18.834, convocado mediante resolución exenta N° 1.234, de 2010, del primer organismo citado, atendidas las consideraciones que expresa. En primer término, la reclamante expone que no fue seleccionada para el cargo grado 9 del estamento profesional a que postuló por no haber acreditado en el factor de Experiencia Calificada, suficiente antigüedad como titular en la señalada planta, lo que estima injusto, toda vez que dicha circunstancia no le sería imputable. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha acompañado los antecedentes que, a su juicio, demuestran que no han existido irregularidades en el desarrollo del concurso en estudio. Sobre el particular, es dable advertir que la situación descrita por la recurrente no constituye una irregularidad en el proceso de que se trata, toda vez que la ponderación del subfactor de “Antigüedad como titular en las Plantas de Profesional y/o Directivo”, del factor de Experiencia Calificada, fue establecida expresamente en las bases administrativas en armonía con lo prescrito en el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Sobre Concursos del Estatuto Administrativo, lineamientos que fueron conocidos y aceptados con antelación por todos quienes participaron en él, incluida la interesada. En efecto, conforme a la referida disposición reglamentaria, la experiencia calificada comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil respecto del cargo al que se postula, pudiéndose dar valores diferenciados al desempeño en plantas y/o grados. Por su parte, la misma norma señala, en lo que interesa, que para medir la aludida experiencia calificada deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas, a las que se asignará una ponderación especial, lo que ocurrió en la especie. En este orden de ideas, es posible apreciar que las bases en cuestión, han podido asignar un mayor puntaje en el subfactor en comento a los funcionarios que hayan acreditado mayor antigüedad en la planta profesional, siendo dable añadir que esta forma de evaluar ese rubro se estableció, en virtud del artículo 37 del aludido reglamento, para todos quienes se encontraban en la misma situación, resguardándose así los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, por lo que lo reclamado sobre esta materia debe ser desestimado. Enseguida la afectada alega que la forma en que se aplicaron los factores y sus respectivos porcentajes fue poco clara y equitativa, puesto que mientras algunos participantes resultaron promovidos hasta en cuatro grados, otros, como en su caso, no obtuvieron ninguno. A este respecto, es dable recordar que los certámenes como el de la especie deben regirse por las normas especiales que al efecto contempla el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, y en subsidio, por el Estatuto Administrativo y el aludido reglamento de concursos aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, el inciso segundo del citado artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, dispone que las bases de los concursos internos considerarán cuatro factores, a saber: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. A continuación, agrega que cada uno de estos factores tendrá una ponderación de 25%. Examinados los antecedentes tenidos a la vista, en particular la resolución exenta N° 1.234, de 2010, que fija las pautas del certamen en estudio, ha podido advertirse que tanto los factores objeto de evaluación como su respectiva ponderación se ajustaron a lo previsto en la disposición antes reseñada, por lo que no ha podido configurarse una irregularidad en este aspecto, siendo menester agregar que, en todo caso, el hecho que algunos postulantes fueran promovidos y, en cambio, otros no hayan logrado acceder al grado al que aspiraban, no obedece a una inequidad o falta de claridad de las referidas bases y su aplicación, sino a las condiciones y antecedentes demostrados por los participantes, como asimismo, al número limitado de vacantes disponibles. Finalmente, con respecto al test contemplado para evaluar el factor de Aptitud para el Cargo, la servidora alega que no se conoció la tabla que se aplicaría para otorgar puntaje a sus resultados, los que tampoco fueron dados a conocer con antelación a la publicación final de los puntajes de todos los factores. Igualmente, reclama que nunca esa prueba fue corregida. En relación con estas alegaciones cabe anotar que, contrariamente a como sostiene la recurrente, el punto N° 5, letra D, de las pautas administrativas del certamen, establece la tabla según la cual se medirá la aplicación del mencionado test a los postulantes, informando el Servicio que sus resultados fueron publicados conjuntamente con el de los demás factores al término de la evaluación, tal como se estipuló en el punto N° 8 de las citadas bases, añadiendo que los mencionados exámenes han estado disponibles para su revisión en el Departamento Subdirección de Recursos Humanos, a fin de que cada funcionario pueda consultarlos. Por consiguiente, atendido lo expuesto, es menester concluir que las situaciones descritas por doña Miriam Liliana Rojas Contreras no configuran irregularidades que afecten la legalidad del concurso interno de promoción para funcionarios de las Plantas de Directivos de Carrera y Profesionales efectuado en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por lo que dichas reclamaciones deben ser desestimadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República