Dictamen CGR

Dictamen N° 37314/2009

2009-07-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Si bien exonerado político, ex funcionario de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, puede modificar su grado de asimilación, al incorporar al cálculo de su beneficio previsional un porcentaje de la participación en las utilidades, ello no varía el monto de su pensión

N° 37.314 Fecha: 13-VII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Juan Hernán Valdivia Pinto, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° 2.730, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $112.631.-, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable hacer presente en este punto, que el cálculo del referido beneficio previsional se efectuó en relación a 20 años, 5 meses y 5 días de tiempo computable, correspondientes a 10 años, 5 meses y 4 días en el ex Servicio de Seguro Social y 10 años y 1 día del tiempo a que se refiere el inciso noveno del aludido artículo 12, circunstancia que ha incidido en su valor. Precisado lo anterior, cabe señalar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el respectivo cargo de exoneración fue asimilado, de conformidad con el artículo 27 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, al grado 13 de la Escala única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al mínimo antes referido. Ahora bien, en relación con lo solicitado por el reclamante, en torno a determinar su beneficio previsional considerando el 25% de participación en las utilidades dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, es menester anotar que el grado de asimilación que debiera aplicarse está representado por el 12 de la precitada Escala Remuneracional. Sin embargo, el monto de dicho beneficio no variará en forma alguna del que actualmente percibe el peticionario, por cuanto también corresponderá al mínimo legal establecido para estos efectos. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República